· - Irregularidades en el proceso al presentar a
presuntos testigos falsos
·
Un retraso de 10 años en el proceso y la
sentencia
TOLUCA, Méx, 30 de diciembre
de 2018.-La diputada Nancy Nápoles Pacheco en representación del Grupo
Parlamentario de MORENA emitió un pronunciamiento en contra de la sentencia que
emitió el Juzgado Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Toluca, el pasado 27 de noviembre del año 2017, por las presuntas violaciones a
los Derechos Humanos en agravió de pobladores de San Pedro Tlanixco, municipio
de Tenango del Valle.
La legisladora recordó que el
problema se detonó en los años; 1988 y 1989, al registrarse una disminución en el
suministro del sistema de agua de la comunidad, por ello los habitantes
hicieron uso del afluente del “río
grande” (Texcaltenco) e instalaron una toma del agua.
Tras lo cual, Alejandro Isaak Basso,
representante de Usuarios del Rio Texcaltenco Unidos, A. C., se inconformó e
ingresó un escrito a la Comisión de Aguas del Estado de México (CAEM) y en la
Comisión Nacional del Agua (CNA).
Mientras las autoridades del gobierno del
Estado de México, informaron a los pobladores de San Pedro que no podían hacer
uso del recurso hídrico al estar concesionado a los empresarios.
En
la tribuna del Congreso del Estado de México, reveló que “Históricamente el
agua del “río grande”, fue utilizada
por la comunidad de San Pedro Tlanixco para uso doméstico y agrícola”.
En
el recuento dijo en el año 2002, la Comisión Nacional del Agua (Conagua) anuló la concesión a la comunidad
indígena de Tlanixco y la entregó al municipio de Villa Guerrero para uso
comercial de las empresas de floricultores.
Esto
fue “Con el apoyo de actores
gubernamentales e importantes empresas, mientras que la comunidad no fue
consultada adecuadamente sobre el cambio de concesión y uso del agua”.
Asimismo,
indicó que el pasado 1 de abril del año 2003, acudieron 12 empresarios
florícolas del municipio de Villa Guerrero a la comunidad de San Pedro
Tlanixco, perteneciente a Tenango de Valle, con el propósito de apoderarse del
manantial de agua conocido como “río grande”.
Pese
a la defensa que emprendió un grupo de indígenas, los empresarios tenían el
propósito de arrancar el manantial de las manos del pueblo. Para desviar el
agua a los invernaderos para la producción de flores, indicó.
La
diputada Nancy Nápoles Pacheco señaló que: “desde esta tribuna manifiesto mi
inconformidad, ya que todas las sentencias que se emitan deben estar fundadas y
motivadas. Evitar dejar en estado de indefensión a las partes en el proceso y,
con ello, evitar sentencias que no se ajusten conforme a derecho”.
Expuso,
“Los indígenas percibieron, en la incursión de los empresarios una posible
agresión e hicieron tocar las campanas de la iglesia para reunir a la comunidad”.
Pese a que los empresarios menospreciaron la intención de defensa los
indígenas.
En
tanto, un grupo de casi 300 personas, interceptaron y remitieron a la
delegación del pueblo a los empresarios, y en asamblea decidieron resolver el
conflicto, de acuerdo a los usos y costumbres del pueblo.
Pero,
un grupo se llevó a Isaak Basso, “quien falleció en circunstancias todavía inciertas.
Su cuerpo fue hallado en el fondo de una barranca de 300 metros de profundidad”,
puntualizó.
Unos
días después la policía irrumpió en repetidas ocasiones en la comunidad, con
órdenes de arresto y “actuado con
violencia, física y psicológica”.
Durante
los operativos en la madrugada, los policías retiraron de sus viviendas a
personas desnudas o en ropa interior, y las sujetaron contra el piso de las
calles”.
A
partir de este suceso se detuvo en el año 2003 a: Pedro Sánchez Berriozábal; Teófilo
Pérez González y Rómulo Arias Mireles. Los líderes indígenas recibieron la
máxima sentencia durante los años 2006 y 2009.
Pero,
este fue el principio de una serie de irregularidades en contra de la comunidad
indígena de San Pedro Tlanixco. Para el año 2006 también fueron detenidos: Lorenzo
Sánchez Berriozábal, el 11 de diciembre de 2006, Marco Antonio Pérez González,
el 12 de diciembre de 2006 y Dominga González Martínez, el 26 de julio de 2007.
Sentenciados a 50 años de prisión sin la certeza de la comisión de un delito.
Después
de un profundo estudio al proceso se detectaron una serie de violaciones e
irregularidades en contra de los indígenas para ser juzgados y sentenciados
después de 10 años.
La
prisión preventiva a la que estuvieron sujetos fue excesiva, lo cual viola sus
derechos humanos, aunado a su condición de personas indígenas que las hace estar
en una situación más vulnerable.
“Hoy
quiero intervenir a favor de estos ciudadanos, considerados como presos
políticos, y en los cuales recae la falta de criterio jurídico y de
profesionalismo de las autoridades competentes en el caso”.
Entre
la serie de presuntas irregularidades puso como ejemplo que hay
testimonios inconsistentes de presuntos
testigos, como en los siguientes casos:
-
De Faustino Trujillo Perdones, se dijo que
pateó al hoy occiso, algo imposible al ser una persona con discapacidad que se
movía en silla de ruedas;
-
Benito Álvarez Zetina, fue señalado de haber
sido una de las tres personas que sujetó al occiso, cuando él comprobó que, al
momento de los hechos, impartía clases en una escuela de la Ciudad de Toluca.
-
Venancio Zetina González, de quien se dijo
que estaba en el sitio de los hechos, resulta imposible, una vez que había
fallecido en años anteriores a los sucesos.
Y
subrayó que las pruebas testimoniales son la base fundamental para este proceso.
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